Historia

Por qué no debemos olvidar: 18 de julio

julio 18, 2017


«Las condiciones para el pacto Hitler-Stalin se prepararon -que nadie lo dude- en la pobre España, sobre una inmensa montaña de cadáveres.»
Julián Gorkin

Ni queremos ni podemos olvidar

El 18 de julio de 1936, Francisco Franco Bahamonde como «General de División Comandante Militar» de las Islas Canarias difunde un bando por el cual declara el Estado de Guerra en todo el Archipiélago Canario.*

«Con la difusión del bando declarando el Estado de Guerra en el Archipiélago Canario el general Franco impone un nuevo orden jurídico en las islas, que posteriormente si trasladaría a distintas partes de la Península y África, que desembocaría a la Guerra Civil Española y que duraría tres largos años, para dar paso, tras la victoria de las tropas franquistas sobre las que habían defendido el gobierno de la República Española, orden legal establecido en las urnas por el pueblo español, a la mas larga dura, injusta y criminal dictadura, que 42 años después de la muerte del tirano, sigue sin reparar y condenar sus crímenes y tropelías de forma oficial, sin cerrar muchas heridas que continuan abiertas.

El día 18 de julio a las dos de la tarde una parte de la guarnición de Sevilla se sublevó contra el Gobierno. El día antes los golpistas del Ejército de África se habían apoderado del protectorado español de Marruecos pero en la Península no había habido aún ninguna sublevación. Los golpistas sevillanos arrestaron al general José Fernández de Villa-Abrille, que estaba al mando de la 2ª División Orgánica y por tanto de todo el Ejército en Andalucía, y pusieron en su lugar al general Gonzalo Queipo de Llano.
Estos ocho hombres fueron los organizadores militares del golpe de estado en Sevilla: César López Guerrero, ayudante del general Queípo de Llano, José Cuesta Monereo, Alfonso Carrillo Durán, Eduardo Álvarez Rementería, Manuel Gutiérrez Flores, Manuel Escribano Aguirre y Modesto Aguilera Morente.

«En aquellos primeros meses de confusión, varias veces fui a protestar a la Generalidad (sic), contra los asesinatos y los atropellos que se cometían. «Estamos indefensos, me decían los consejeros.»
Pau Casals

«La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas.»
Albert Camus

*Bando de Estado de Guerra de 18 de julio de 1936, Santa Cruz de Tenerife

Don Francisco Franco Bahamonde, General de División Comandante Militar de las Islas Canarias,
HAGO SABER:
Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 y sus concordantes, 7, nº 1, 9, nº 3 y 171 del Código de Justicia Militar, declaro el ESTADO DE GUERRA en todo el Archipiélago y en su virtud
ORDENO Y MANDO
Art. 1.º Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos inmediatamente por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.
Art. 2.º Queda terminantemente prohibido aproximarse, sin causa justificada a las líneas de energía eléctrica, conducciones de agua, gas, estaciones telefónicas, cuarteles, polvorines, dependencias militares, establecimientos fabriles o industriales, bancos, hospitales, asilos y cualquier edifício público. Lo que lo hicieren lo verificarán individualmente y si no justificasen la causa de su presencia serán detenidos en el acto.
Art. 3.º No podrán celebrarse reuniones, manifestaciones, conferencias, espectáculos o cuantos actos supongan reunión pública de personas en número superior a tres, sin permiso previo de la Autoridad.
Art. 4.º Serán sometidos a mi propia censura, y como requisito indispensable para circular, tres ejemplares de cualquier impreso o documento destinado a publicidad.
Art. 5.º Quedan destituidos los Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno, Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades interinsulares y cuantas Juntas de cualquier clase dependan de dichas Corporaciones. Los destituidos integrantes de ellas se abstendrán en el desempeño de su cometido a partir del instante de la publicación de este Bando y la contravención del mismo en este sentido se reputará como suficiente para considerarlos incursos en el delito de rebelión.
Con el objeto de no dejar desatendidos los servicios y finalidades de aquellos organismos, los Secretarios de estos conservarán su documentación manteniéndose las necesidades carácter urgente, hasta tanto se persone ante ellos los representantes de mi Autoridad, quienes lo harán acompañados de las correspondientes instrucciones a fin de normalizar con toda urgencia y personal civil la vida de dichas entidades.
Art. 6.º Queda prohibido terminantemente el cierre de establecimientos, fábricas, talleres, oficinas y cualquier otra manifestación de actividad. La cesión de ella, la rebaja de salarios concedidos, los pactos que impliquen disminución de los otorgados, la alteración de las bases de trabajo, los despidos sin justificación y cualesquiera otras contravenciones se estimarán como actos sediciosos, ya lo sean aislada o conjuntamente cometidos y sus autores sometidos a juicio sumarísimo. Del mismo modo se apreciarán las declaraciones de huelga, abandono del trabajo, incitación a aquellas o a este, realización de paros y cualesquiera otras actitudes que entorpezcan las jornadas obreras. La comisión de los hechos antes anunciados, motivará el inmediato encarcelamiento de sus autores, juntas directivas, comités y demás personas que aún sin relieve corporativo pudieran considerarse como provocadores del movimiento, así como la clausura de Asociaciones patronales u obreras causantes de tales actos.
Art. 7.º En el plazo de doce horas a partir de la publicación de este Bando los tenedores de armas cortas y largas de fuego, sustancias explosivas, armas blancas de usos distintos a los domésticos, agrícolas o industriales, estén o no provistos de licencia, deberán entregarlas en los Puestos de la Guardia Civil del domicilio del poseedor, por cuyos Comandantes se les refrendará la documentación, o les será expedida, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que tienen recibidas, procediendo a la recogida, reseña o inventario de las que ocuparan. Pasado este plazo los tenedores de armas de fuego dentro o fuera del domicilio serán considerados como rebeldes y en igual forma los que lo fueron de sustancias explosivas, incendiarias o corrosivas.
Art. 8.º Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y juzgados en procedimiento sumarísimo, todos los autores, cómplices o encubridores de cuentos delitos se previenen contra el orden público en los Códigos Penal Ordinario de Justicia Militar y Ley de Julio de 1933.
Art. 9.º Quedarán a mi disposición y a mis inmediatas órdenes o a la de los Comandantes Militares de las Plazas en su caso, todas las fuerzas armadas que dependan de otras Autoridades teniendo desde este momento las que no lo tuvieran con anterioridad la consideración de fuerza armada. Los funcionarios públicos y demás Corporaciones civiles que no se presten al inmediato auxilio que mis subordinados les reclamaran para el restablecimiento del orden, serán suspendidos en el acto de empleo, cargo y sueldos o gratificaciones anexos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieron.
Art. 10.º Serán considerados como presuntos reos de sedición, las personas que se encuentren o hubieran estado en sitio de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.
Art. 11.º Hasta nueva orden queda prohibido el tráfico por carretera y en el interior de las poblaciones por medio de vehículos de tracción mecánica o animal, ya sean de propiedad particular o de servicio público, excepción hecha de los autobuses, tanto urbanos como interurbanos y tranvías. Los automóviles, motocicletas, bicicletas y demás medios de locomoción que precisaren circular lo harán previa autorización que se les expedirá en las respectivas Comandancias Militares.
A los efectos de términos legales se hace la publicación de este Bando a las cinco horas del día de hoy.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1936.

Ataque areo en la carretera de Barcelona-Tarragona/ Fortografía de RobertCappa

Falangistas pasando lista ante fila de condenados a muerte.

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No Comments

  • Reply Bitacoras.com julio 18, 2012 at 3:38 pm

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: “Las condiciones para el pacto Hitler-Stalin se prepararon -que nadie lo dude- en la pobre España, sobre una inmensa montaña de cadáveres.” Julián Gorkin Ni queremos ni podemos olvidar El 18 de julio de 1936, Francisc……

  • Reply Por qué no debemos olvidar: 18 de julio, 76 años julio 18, 2012 at 9:07 pm

    […] recetas de gazpachos de todos los gustos y colores 4 alma 20 Por qué no debemos olvidar: 18 de julio, 76 años top por laMar en cultura | historia hace […]

  • Responder a Por qué no debemos olvidar: 18 de julio, 76 añosCancelar respuesta

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